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El principio rector del derecho público y privado

El principio rector

¿Qué es un principio rector? Según la enciclopedia jurídica son “principios programáticos de la política económica y social que informan la actuación de los poderes públicos, la legislación positiva y la práctica judicial, […] son normas constitucionales de carácter programático que marcan una orientación a la actuación de los poderes públicos.”

El principio rector del Derecho Público

El antiguo jurista Ulpiano[1] definía el Derecho Público de la siguiente manera: Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat, lo que significa: “Es Derecho Público el que se refiere al estado de la cosa romana”.

El derecho público se clasifica en diferentes ramas jurídicas algunas de las cuales son: el Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal y Derecho Procesal.

En el Derecho Público el Estado interviene. ¿Qué es el estado? El Estado es mucho más que el gobierno establecido en la constitución; es “una realidad humana en perpetuo devenir”[2], cuyos elementos son: “1) una sociedad humana, 2) establecida permanentemente en un territorio, 3) regida por un poder supremo, 4) bajo un orden jurídico, 5) y que tiende la realización de los valores individuales y sociales de la persona humana.”[3]

Existen dos planos en los cuales los sujetos de la relación jurídica se desenvuelven, los cuales son: el plano supraordenado (los sujetos de la relación jurídica son entidades soberanas) y el plano subordinado (actúan los sujetos de la relación jurídica como entidades no soberanas). En el Derecho Público existen  relaciones jurídicas supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas como las que se instauran entre dos países, o las que se realizan entre dos órganos del Estado. Así también hay relaciones jurídicas de supra a subordinación entre una entidad soberana y una entidad no soberana, verbigracia, entre el Estado que expropia y el particular que resiente la privación de su propiedad. Por último, también se encuentran relaciones jurídicas de sub a supraordenación entre una entidad no soberana y una entidad soberana.

De lo que se ha mencionado entonces se puede concluir que así como dice Carlos Arellano “Es Derecho Público el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones supraordenadas de coordinación entre entidades soberanas, las relaciones de supra a subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas y las relaciones de sub a supraordenación entre entidades no soberanas y entidades soberanas.

El principio rector del Derecho Privado

Se podría decir, en una fórmula negativa, que el Derecho Privado abarca todas aquellas normas que regulan relaciones en las que no aparece el Estado en su calidad de Estado.
Las características del Derecho Privado son:
  • En cuanto a su contenido o materia, el Derecho Privado abarca las normas por las que se ejercita la responsabilidad de los particulares en los límites creadores que les reconoce el Estado por medio del principio de la autonomía de la voluntad. Esta autonomía de creación está implicando la posibilidad de crear, no sólo la existencia de una nueva relación jurídica, sino también los límites, forma y contenido de la misma.

  • En cuanto a las relaciones reguladas, serán privadas todas aquellas en que tanto el sujeto activo como el pasivo son particulares, actuando como tales. En el momento en que un particular actúa por concesión del Estado, la relación es de Derecho Público, pues en ella está presente el Estado en cuanto Estado, aunque sea una presencia delegada.

  • En cuanto al criterio filosófico aplicable, el Derecho Privado está regido por la justicia de subordinación, que es aquella especie de justicia que tiene como fin inmediato el bien de los individuos y como límite el bien común.

  • En cuanto a las características de las actuaciones jurídicas, serán privadas las que realicen los particulares en el ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad.

  • En cuanto al momo de operar, puesto que el Derecho Privado tiene su fundamento en la libertad responsable de los individuos, es lógico que sus obligaciones nazcan por actos de esa misma libertad, sin coacción estatal y, si se trata de actos de dos o más voluntades, después que éstas hayan sido consultadas y llegado a un acuerdo.

  • El Derecho Privado reconoce, por lo tanto, en una sociedad en cuyas relaciones interviene cada vez más el Estado, que los individuos deben seguir conservando una esfera de acción –limitada y protegida- en la que pueden ejercitar su libertad responsable para desarrollarse como seres humanos, afirma el doctor Miguel Villatoro Toranzo, en su obra “Derecho Público y Derecho Privado”.



Bibliografía



[1] Citado por MANS PUIGARNAU, Jaime M. Los principios del derecho, Barcelona, Bosch, Casa Editorial, S.A., 1979, p. 1979 p. 145.
[2] González Uribe Héctor, Teoría política, Porrúa, México, 1972, p. 61
[3]  Idem, 162.

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